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miércoles, 16 de diciembre de 2015

20D Conceptos básicos del voto. Entre votar y botar para que no triunfe el lado oscuro de la democracia.





  Art. 68 de la Constitución:

  1- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
  2- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
 3- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen General Electoral.

CAPÍTULO III

 Sistema electoral

 Artículo 161
 1. Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales.
 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma.
 Artículo 162
 1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
 3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
  • a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
  • b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
  • c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
 4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
 Artículo 163
 1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
  • a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
  • b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  • c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
 Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:
A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F(32.000)
División
1
2
3
4
5
6
7
8
A
168.000
84.000
56.000
42.000
33.600
28.000
24.000
21.000
B
104.000
52.000
34.666
26.000
20.800
17.333
14.857
13.000
C
72.000
36.000
24.000
18.000
14.400
12.000
10.285
9.000
D
64.000
32.000
21.333
16.000
12.800
10.666
9.142
8.000
E
40.000
20.000
13.333
10.000
8.000
6.666
5.714
5.000
F
32.000
16.000
10.666
8.000
6.400
5.333
4.571
4.000
  Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B, dos escaños y las candidaturas C y D, un escaño cada una. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
 2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.
  Artículo 165
 1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.
 2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
 3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
 4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
 Artículo 166
 1. La elección directa de los Senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por lo dispuesto en los apartados siguientes:
  • a) Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares.
  • b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.


 Este es el articulado esencial en materia de Ley Electoral en relación con el interés ciudadano en un proceso electoral de Elecciones Generales a la hora de decantarse por la abstención, el voto nulo, el voto en blanco o el voto válido para defender sus principios, ideología o mera estrategia política. Pese al exceso de información sobre papeletas, urnas, partidos, etc. y a la invitación a participar en la Fiesta de la Democracia, conviene saber que hay otras formas de participación democráticas.

 1- Abstención voluntaria. Viene a ser una discrepancia con el régimen político, desinterés -pasotismo- o a veces sentimiento de inutilidad por el convencimiento de que todo va a seguir igual y de que todos los políticos hacen lo mismo.
 2- Abstención forzada por las circunstancias. Errores censales no advertidos por el ciudadano, dificultades inevitables de última hora o cualquier problema sobrevenido.
  La abstención no afecta a efectos contables en el resultado electoral. Se interpreta como un acto de castigo al sistema e indicador del descontento social.
 3- Voto nulo. El emitido en sobre o papeleta no oficial, que contenga tachones, más de una papeleta de partidos distintos, efectuada cualquier alteración del contenido, y en el caso del Senado además, en las papeletas que se hayan marcado más de tres nombres.
  Los votos nulos se contabilizan pero no favorecen a ningún grupo político.
 4- Voto en blanco. Sobre que no contenga papeleta ni marcada ninguna persona en el caso del Senado.
  El voto en blanco cuenta a la hora de repartir escaños por el sistema proporcional D Hont y perjudica a los partidos minoritarios.
 5- Voto válido. El emitido en sobre oficial en favor de un partido político y en el caso del Senado con un máximo de tres representantes.
 6- Voto útil. No existe, simplemente es el ejercicio del voto  en favor de determinadas siglas para favorecer los pactos o estrategias que cada uno estima razonables.
 7- Voto secreto. Es la garantía de que el voto no pueda asociarse a una persona en concreto con el objeto de que no se viole la voluntad del electorado. Su violación se castiga como delito.

  Desenmascarado el voto útil como flatus vocis, lo siguiente es aclarar que la Ley D´Hont no es una ley sino un sistema proporcional de asignación de escaños creado en 1878 por el jurista que lleva su nombre y que es uno de los sistemas más usados en el mundo.
  ¿Cómo funciona? Si nos fijamos en el ejemplo gráfico ut supra, se va asignando escaño por escaño desde el primer partido hasta el último dividiendo cada resultado en votos entre todos los participantes de cada circunscripción hasta que se puedan asignar todos los escaños y a partir de ahí reparto por cocientes entre todos los partidos que superen al menos el 3% en cada circunscripción.
  La primera conclusión es que el problema cuando se apela a la injusticia del desequilibrio y la desigualdad del valor del voto atendiendo a los resultados obtenidos por cada partido político, no es del sistema proporcional D´Hont sino de las circunscripciones y la voluntad de equilibrar la balanza en favor de provincias poco pobladas: Teruel, Soria, Ávila...La segunda es que el sistema favorece al bipartidismo y a partidos regionalistas, secesionistas o nacionalistas. La tercera que el partido más votado no obtiene un número de escaños extra asignados por el mero hecho de ganar las elecciones. La cuarta que el Presidente es elegido por el Parlamento y no por los ciudadanos.

  Si se cambiara a una circunscripción única nacional los partidos regionales saldrían perjudicados y los partidos nacionales con menor número de votos que los mayoritarios saldrían muy beneficiados. Pero este cambio exige reforma de la Constitución (Vid. Art 68).
  Más allá de este somero repaso a conceptos básicos a la hora de tener en cuenta en todo proceso electoral, y dado que somos respetuosos con la reflexión que cada uno ha de tener a la hora de votar, nos posicionamos en favor de la representación en origen, es decir, partiendo de la sociedad civil en colegios electorales donde las aspirantes a diputados respondan a las preocupaciones concretas de los electores y no a cuestiones abstractas o a intereses de terceros. En palabras de Trevijano: “Un hombre un voto, distritos todos considerados con la misma importancia, unos cien mil habitantes por distrito, se presenta quien quiera con mil avales de los vecinos. Todos las mismas oportunidades de presentar sus programas. De pertenecer el candidato a un partido, éste ha de estar sostenido por sus miembros (nunca por el Estado); ni puede recibir ayudas ni subvenciones”.
  Hablamos pues de una democracia formal, en la que en palabras de Vicente Jiménez: “puede que los votantes que viven en el distrito electoral del tomate no quieran importación de tomate de Marruecos, pero eso entraría en conflicto con el diputado que defiende a los pescadores de Tarifa, y que pescan en esas costas africanas. El motor de la democracia, el egoísmo, haría que ambos tuviesen que llegar a un acuerdo; y de esos acuerdos estarían muy informados tal como propugnaba Jefferson, todos los ciudadanos de ambos distritos electorales. La verdadera democracia haría que fuese reelegido ese representante, o no. O incluso que el cargo llegase a ser revocado en caso de deslealtad hacia el votante de cierto distrito electoral que no viese perjudicadas sus aspiraciones. De esa forma, el diputado estaría cumpliendo con su verdadera función hacia el ciudadano”.
  Hasta que se consigan las condiciones objetivas en el sentido que le dio el materialismo histórico, y dado que seguimos con las mismas reglas de juego y Ley Electoral, pedimos a los partidos el cumplimiento del artículo 6 de la Constitución: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

 ¿Por qué concurren los partidos secesionistas y filoterroristas en las Elecciones Generales? A veces de vota, y a veces se bota, y eso es también un ejercicio democrático que puede convertirse en verdadera Fiesta de la Democracia cuando no triunfa el lado oscuro de la Fuerza.