Art.
68 de la Constitución:
1-
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y
secreto, en los términos que establezca la ley.
2-
La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de
Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un
Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados,
asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción
y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3-
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.
Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen General Electoral.
CAPÍTULO III
Sistema electoral
Artículo
161
2.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las
elecciones de Senadores, a las provincias insulares, en las que a
tales efectos se consideran circunscripciones cada una de las
siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca,
Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife,
Hierro, Gomera y La Palma.
Artículo
162
Artículo
163
1.
La atribución de los escaños en función de los resultados del
escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
- c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Ejemplo
práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción
que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis
candidaturas:
A
(168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000)
F(32.000)
División
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
A
|
168.000
|
84.000
|
56.000
|
42.000
|
33.600
|
28.000
|
24.000
|
21.000
|
B
|
104.000
|
52.000
|
34.666
|
26.000
|
20.800
|
17.333
|
14.857
|
13.000
|
C
|
72.000
|
36.000
|
24.000
|
18.000
|
14.400
|
12.000
|
10.285
|
9.000
|
D
|
64.000
|
32.000
|
21.333
|
16.000
|
12.800
|
10.666
|
9.142
|
8.000
|
E
|
40.000
|
20.000
|
13.333
|
10.000
|
8.000
|
6.666
|
5.714
|
5.000
|
F
|
32.000
|
16.000
|
10.666
|
8.000
|
6.400
|
5.333
|
4.571
|
4.000
|
Por
consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro escaños. La
candidatura B, dos escaños y las candidaturas C y D, un escaño
cada una. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos
correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá
a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera
dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate
se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e)
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los
candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que
aparezcan.
Artículo
165
2.
En cada circunscripción insular se elige el siguiente número
de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote
y La Palma.
4.
Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro
más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La
designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que
aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A
efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que
corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como
referencia el censo de población de derecho vigente en el momento
de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
Artículo
166
1.
La elección directa de los Senadores en las circunscripciones
provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por lo
dispuesto en los apartados siguientes:
Este
es el articulado esencial en materia de Ley Electoral en relación
con el interés ciudadano en un proceso electoral de Elecciones
Generales a la hora de decantarse por la abstención, el voto nulo,
el voto en blanco o el voto válido para defender sus principios,
ideología o mera estrategia política. Pese al exceso de información
sobre papeletas, urnas, partidos, etc. y a la invitación a
participar en la Fiesta
de la Democracia, conviene saber
que hay otras formas de participación democráticas.
1-
Abstención voluntaria.
Viene a ser una discrepancia con el régimen político, desinterés
-pasotismo- o a veces
sentimiento de inutilidad por el convencimiento de que todo va a
seguir igual y de que todos los políticos hacen lo mismo.
2-
Abstención forzada
por las circunstancias. Errores censales no advertidos por el
ciudadano, dificultades inevitables de última hora o cualquier
problema sobrevenido.
La
abstención no afecta a efectos contables en el resultado electoral.
Se interpreta como un acto de castigo al sistema e indicador del
descontento social.
3-
Voto nulo. El
emitido en sobre o papeleta no oficial, que contenga tachones, más de
una papeleta de partidos distintos, efectuada cualquier alteración
del contenido, y en el caso del Senado además, en las papeletas que
se hayan marcado más de tres nombres.
Los
votos nulos se contabilizan pero no favorecen a ningún grupo
político.
4-
Voto en blanco.
Sobre que no contenga papeleta ni marcada ninguna persona en el caso
del Senado.
El
voto en blanco cuenta a la hora de repartir escaños por el sistema
proporcional D Hont y perjudica a los partidos minoritarios.
5-
Voto válido. El
emitido en sobre oficial en favor de un partido político y en el
caso del Senado con un máximo de tres representantes.
6-
Voto útil.
No existe, simplemente es el ejercicio del voto en favor de
determinadas siglas para favorecer los pactos o estrategias que cada
uno estima razonables.
7-
Voto secreto.
Es la garantía de que el voto no pueda asociarse a una persona en
concreto con el objeto de que no se viole la voluntad del electorado.
Su violación se castiga como delito.
Desenmascarado
el voto útil como flatus
vocis,
lo siguiente es aclarar que la
Ley D´Hont no es una ley sino un sistema proporcional de asignación
de escaños
creado en 1878 por el jurista que lleva su nombre y que es uno de los
sistemas más usados en el mundo.
¿Cómo
funciona? Si nos fijamos en el ejemplo gráfico ut
supra, se
va asignando escaño por escaño desde el primer partido hasta el
último dividiendo cada resultado en votos entre todos los
participantes de cada circunscripción hasta que se puedan asignar
todos los escaños y a partir de ahí reparto por cocientes entre
todos los partidos que superen al menos el 3% en cada
circunscripción.
La
primera conclusión es que el problema cuando se apela a la
injusticia del desequilibrio y la desigualdad del valor del voto
atendiendo a los resultados obtenidos por cada partido político, no
es del sistema proporcional D´Hont sino de las circunscripciones y
la voluntad de equilibrar la balanza en favor de provincias poco
pobladas: Teruel, Soria, Ávila...La segunda es que el sistema
favorece al bipartidismo y a partidos regionalistas, secesionistas o
nacionalistas. La tercera que el partido más votado no obtiene un
número de escaños extra asignados por el mero hecho de ganar las
elecciones. La cuarta que el Presidente es elegido por el Parlamento
y no por los ciudadanos.
Si
se cambiara a una circunscripción única nacional los partidos
regionales saldrían perjudicados y los partidos nacionales con menor
número de votos que los mayoritarios saldrían muy beneficiados.
Pero este cambio exige reforma de la Constitución (Vid.
Art
68).
Más
allá de este somero repaso a conceptos básicos a la hora de tener
en cuenta en todo proceso electoral, y dado que somos respetuosos con
la
reflexión
que cada uno ha de tener a la hora de votar, nos posicionamos en
favor de la representación en origen, es decir, partiendo de la
sociedad civil en colegios electorales donde las aspirantes a
diputados respondan a las preocupaciones concretas de los electores y
no a cuestiones abstractas o a intereses de terceros. En palabras de
Trevijano: “Un
hombre un voto, distritos todos considerados con la misma
importancia, unos cien mil habitantes por distrito, se presenta quien
quiera con mil avales de los vecinos. Todos las mismas oportunidades
de presentar sus programas. De pertenecer el candidato a un partido,
éste ha de estar sostenido por sus miembros (nunca por el Estado);
ni puede recibir ayudas ni subvenciones”.
Hablamos
pues de una democracia formal, en la que en palabras de Vicente
Jiménez: “puede
que los votantes que viven en el distrito electoral del tomate no
quieran importación de tomate de Marruecos, pero eso entraría en
conflicto con el diputado que defiende a los pescadores de Tarifa, y
que pescan en esas costas africanas. El motor de la democracia, el
egoísmo, haría que ambos tuviesen que llegar a un acuerdo; y de
esos acuerdos estarían muy informados tal como
propugnaba Jefferson, todos
los ciudadanos de ambos distritos electorales. La verdadera
democracia haría que fuese reelegido ese representante, o no. O
incluso que el cargo llegase a ser revocado en caso de deslealtad
hacia el votante de cierto distrito electoral que no viese
perjudicadas sus aspiraciones. De esa forma, el diputado estaría
cumpliendo con su verdadera función hacia el ciudadano”.
Hasta
que se consigan las condiciones objetivas en el sentido que le dio el
materialismo histórico, y dado que seguimos con las mismas reglas de
juego y Ley Electoral, pedimos a los partidos el cumplimiento del
artículo 6 de la Constitución: "Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de
la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos”.
¿Por
qué concurren los partidos secesionistas y filoterroristas en las
Elecciones Generales? A veces de vota, y a veces se bota, y eso es
también un ejercicio democrático que puede convertirse en verdadera
Fiesta
de la Democracia
cuando no triunfa el lado
oscuro de la Fuerza.